Obligación
Los edificios que están sujetos a inspección son aquellos edificios protegidos y/o más de 20 años de antigüedad, situados dentro del término municipal de Málaga, cualquiera que sea su uso y titularidad.
La obligación de solicitar la inspección recae en los propietarios, personas físicas o jurídicas. En el caso de locales o viviendas integrados en Comunidades de Propietarios, la obligación corresponde a la propia Comunidad.
Trámite
Para pasar la ITE, el propietario contrata a un profesional colegiado competente que determina si el edificio está en buen estado. La inspección se materializa en el Modelo Oficial aprobado y presentandose en cualquiera de los registros municipales del Ayuntamiento.
TASO TÉCNICOS ASOCIADOS, ofrece a sus clientes el servicio de profesionales especializados en la ITE que le realizará todos los trámites necesarios para pasar la inspección.
Durante la inspección se estudiará la cimentación, la estructura, las fachadas exteriores e interiores, medianerías, cubiertas, azoteas e instalaciones de saneamiento, fontanería y electricidad.
-Fecha de solicitud: El primer ITE deberá presentarse dentro del año siguiente a aquel en que el edificio cumpla 20 años de antigüedad.
-Plazo de resolución: 3 meses
-Plazo de presentación de la primera inspección:
Fecha de terminación de las obras de construcción o rehabilitación
| Antigüedad (años) | Fecha límite de presentación del primer informe de inspección |
Edificios protegidos | ------- | 31 de diciembre de 2008 |
Año 1906 o anterior | 100 o más | 31 de diciembre de 2008 |
Entre el año 1907 y el 1931 | Entre 75 y 99 | 31 de diciembre de 2009 |
Entre el año 1932 y el 1956 | Entre 50 y 74 | 31 de diciembre de 2011 |
Entre el año 1957 y el 1981 | Entre 25 y 49 | 31 de diciembre de 2013 |
Entre el año 1982 y el 1996 | Entre 10 y 24 | 31 de diciembre de 2016 |
Año 1997 y siguientes | menor de 10 años | 31 de diciembre del año siguiente a aquel en que el edificio cumpla 20 años de antigüedad |
Resultado de la inspección:
-Favorable: Si no es necesario realizar obras, es decir, si el edificio cumple con las condiciones de estabilidad, seguridad, estanqueidad y consolidación estructurales y con las condiciones de habitabilidad y uso efectivo.
-Desfavorable: Si es necesario realizar obras para alcanzar dichas condiciones. En este caso, el propietario dispone de tres meses para solicitar licencia de obras (acompañando los documentos necesarios), estando exentas del pago de tasas las obras que recoja el informe. Una vez obtenida la licencia de obras debe iniciarlas y concluirlas las obras en los plazos establecidos por el técnico redactor de la ITE.