Obligaciónes y Trámites

Obligación

Los edificios que están sujetos a inspección son aquellos edificios protegidos y/o más de 20 años de antigüedad, situados dentro del término municipal de Málaga, cualquiera que sea su uso y titularidad.

La obligación de solicitar la inspección recae en los propietarios, personas físicas o jurídicas.   En el caso de locales o viviendas integrados en Comunidades de Propietarios, la obligación corresponde a la propia Comunidad.




Trámite

Para pasar la ITE, el propietario contrata a un profesional colegiado competente que determina si el edificio está en buen estado.   La inspección se materializa en el Modelo Oficial aprobado  y presentandose en cualquiera de los registros municipales del Ayuntamiento.

TASO TÉCNICOS ASOCIADOS, ofrece a sus clientes el servicio de profesionales especializados en la ITE que le realizará todos los trámites necesarios para pasar la inspección.
Durante la inspección se estudiará la cimentación, la estructura, las fachadas exteriores e interiores, medianerías, cubiertas, azoteas e instalaciones de saneamiento, fontanería y electricidad.

-Fecha de solicitud: El primer ITE deberá presentarse dentro del año siguiente a aquel en que el edificio cumpla 20 años de antigüedad.
-Plazo de resolución: 3 meses
-Plazo de presentación de la primera inspección:

Fecha de terminación de las obras de construcción o rehabilitación

Antigüedad
(años)



Fecha límite de presentación del primer informe de inspección

Edificios protegidos-------31 de diciembre de 2008
Año 1906 o anterior100 o más31 de diciembre de 2008
Entre el año 1907 y el 1931Entre 75 y 9931 de diciembre de 2009
Entre el año 1932 y el 1956Entre 50 y 7431 de diciembre de 2011
Entre el año 1957 y el 1981Entre 25 y 4931 de diciembre de 2013
Entre el año 1982 y el 1996Entre 10 y 2431 de diciembre de 2016
Año 1997 y siguientesmenor de 10 años31 de diciembre del año siguiente a aquel en que el edificio cumpla 20 años de antigüedad

Resultado de la inspección:

-Favorable: Si no es necesario realizar obras, es decir, si el edificio cumple con las condiciones de estabilidad, seguridad, estanqueidad y consolidación estructurales y con las condiciones de habitabilidad y uso efectivo.
-Desfavorable: Si es necesario realizar obras para alcanzar dichas condiciones.  En este caso, el propietario dispone de tres meses para solicitar licencia de obras (acompañando los documentos necesarios), estando exentas del pago de tasas las obras que recoja el informe. Una vez obtenida la licencia de obras debe iniciarlas y concluirlas las obras en los plazos establecidos por el técnico redactor de la ITE.